Contrato de Transporte de Pasajeros

y Transporte de Equipajes - Términos y condiciones

Contrato de Transporte de Pasajeros

Extra Rápido Los Motilones S.A. - NIT: 890.500.466.3

Código de Comercio Actualización 2025 Contrato legal Lectura: 8 min

Intervienen en el presente contrato, la empresa EXTRA RÁPIDO LOS MOTILONES S.A., empresa de transporte terrestre legalmente constituida con domicilio principal en la ciudad de Cúcuta y de otra parte EL PASAJERO o USUARIO, que es la persona que es transportada en un vehículo vinculado a la empresa, emitiendo TIQUETE DE VIAJE que es personal e intransferible y que para todos los efectos constituye contrato de transporte, para lo cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO

Es el transporte que se hace entre partes y una se obliga para con la otra a dar un precio y la otra a conducirlo de un lugar a otro en un determinado medio y en plazo fijado, al PASAJERO o USUARIO, de conformidad con las normas que regulan la materia, siendo éstas el código de comercio en sus artículos 981 – 982 y demás normas concordantes del mismo código artículos 1000 – 1007 y por las cláusulas que posteriormente se mencionarán dentro de este contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
  • A) Transportar al pasajero sano y salvo a su lugar de destino.
  • B) Recibirle las cosas y entregarlas en el estado que las recibe, las cuales se presumen se reciben en buen estado, salvo constancia en contrario.
  • C) A devolver el 90% del valor pagado por el pasajero o a cambiar el horario del viaje dentro de la misma modalidad siempre y cuando el pasajero desista de viajar y haya dado aviso a la empresa con dos (2) horas de anticipación de su viaje. PARÁGRAFO: En los demás casos será la empresa quien determine otorgar devolución de dinero.
  • D) Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso en comodidad, calidad y seguridad.
  • E) Que el USUARIO o PASAJERO sea informado sobre los servicios y modos de transporte que le son ofrecidos.
  • F) Los vehículos vinculados a la empresa deberán contar con condiciones de calidad, idoneidad para la prestación del servicio; los cuales deberán estar plenamente identificados con un número externo en parte visible del vehículo.
  • G) Que el usuario sea informado de los servicios de transporte de equipaje de mano y de bodega y sus costos adicionales.
  • H) Que el usuario sea informado de las características del equipaje, las medidas o volumen de los elementos permitidos a transportar.
  • I) La empresa cobrará un valor adicional al usuario cuando este no haya recibido o retirado el equipaje que se encuentra en bodega pasados cinco (5) días de bodegaje; dicho valor será cobrado según la tarifa expuesta al público.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL PASAJERO
  • A) A cumplir los reglamentos y condiciones de seguridad establecidos por la empresa.
  • B) A presentarse en el sitio establecido para el viaje del vehículo, treinta minutos antes de la indicada en el tiquete como "hora de salida".
  • C) En caso de desistir de viajar el pasajero debe dar aviso personalmente con mínimo seis (6) horas de anticipación a la fecha y hora programada del viaje y tendrá derecho a la devolución del noventa por ciento (90%) del valor pagado.
  • D) A no viajar cuando se encuentre en estado de embriaguez, bajo influjo de sustancias estupefacientes, alucinógenas o en notorio estado de desaseo.
  • E) El pasajero no podrá llevar consigo como en sus equipajes, armas, municiones, materias explosivas, inflamables, corrosivas, drogas, psicoactivas, radioactivos, combustibles no autorizados, mercancía peligrosa, mercancía de contrabando, metales preciosos, títulos valores o cualquier otro objeto de prohibido comercio o restringida circulación en el país, ni objetos cuya tenencia implique la configuración de un delito. La violación a lo anterior hará responsable al pasajero de todos los perjuicios que sobrevengan a EXTRA RAPIDO LOS MOTILONES S.A. al propietario del vehículo, al conductor o a los demás pasajeros por tal motivo.
  • F) Al pasajero le queda prohibido transportar fauna silvestre, exótica, cualquier animal en vía de extinción y demás que se encuentran señalados en la Ley 611 de 2000, sin los debidos permisos dados por las autoridades correspondientes. La violación a lo anterior hará responsable al pasajero de todos los perjuicios que sobrevengan a la empresa, al propietario del vehículo, al conductor o a los demás pasajeros por tal motivo.
  • G) El pasajero no podrá fumar ni consumir bebidas alcohólicas mientras se encuentre dentro del vehículo. En caso de hacerlo, la empresa dejará de prestar el servicio de transporte y el pasajero no tendrá derecho al reintegro del dinero ni a un nuevo viaje con el mismo tiquete.
  • H) Todo pasajero que viaje con un niño mayor de tres (3) años de edad debe adquirir un tiquete o pasaje.
  • I) Los menores de catorce (14) años deben viajar acompañados de un adulto. Los niños de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años podrán viajar solos con autorización de uno de sus padres o su tutor legal, quienes deberán suscribir el correspondiente permiso, portar el Registro Civil de Nacimiento del menor y el documento de identidad correspondiente.
  • J) El usuario o pasajero acepta transportarse en el vehículo que corresponda a una misma clase o grupo de vehículos. Entendiéndose como tal, clase A (automóvil – camioneta), clase B (microbús) o clase C (bus – Buseta).
  • K) El usuario deberá vigilar de forma constante su equipaje de mano, el cual está siendo transportado al interior del vehículo de transporte y es de su entera responsabilidad excluyendo a la empresa de alguna pérdida o avería del mismo.
CLÁUSULA CUARTA. RESPECTO DEL EQUIPAJE
  • A) El pasajero tendrá derecho a transportar por el valor de su tiquete y sin recargo hasta 10 kilos de equipaje de bodega; del exceso de peso pagará por cada kilo un valor de una cuarta (1/4) parte de un día de salario, del salario mínimo legal vigente (s.m.l.v) sin perjuicio al exceso del equipaje y de acuerdo a las tarifas establecidas por la empresa. La empresa dará aplicación a lo establecido en los artículos 992, 1004, 1010, 1013 del Código de Comercio.
  • B) Se entiende como objetos de equipaje de mano tales como dinero, títulos valores, joyas, artículos de lujo, documentos confidenciales, escrituras, documentos que contengan o representen propiedad intelectual o cualquier otra mercancía distinta de prendas de vestir y artículos de aseo personal, así mismo podrá transportar como equipaje de mano objetos tales como dinero, títulos valores, celulares, computadores, filmadoras, cámaras fotográficas, Tablet, audífonos, iPad, reproductores de multimedia, juegos electrónicos y demás equipos electrónicos o cualquier objeto valioso o distinto a prendas de vestir y artículos de aseo personal los cuales deben estar bajo su responsabilidad. La empresa responderá cuando se sobrepase de más de 6 kilos y estos objetos hayan sido trasladados a bodegaje y éstos hayan sufrido averías o inejecución en la entrega de este equipaje.
  • C) El equipaje que se recepciona y no corresponda a equipaje de mano, deberá estar debidamente embalado, rotulado con forme a las exigencias propias de su naturaleza, conforme lo establece el artículo 1013 del Código de Comercio.
  • D) La empresa entregará al remitente debidamente embalada y rotulada la mercancía que fue objeto del contrato de transporte de provenir daños ocasionados o mal manejo inadecuado la empresa dará aplicación al artículo 1013 del Código de Comercio.
  • E) La empresa deberá informar al usuario que unidades máximas debe transportar de equipaje de mano y de bodega con costo y sin costo adicional para lo cual dichas tarifas deberán ser publicadas a la vista del usuario.
  • F) La empresa informará cuales son las características de las medidas o el volumen del equipaje a transportar a mano o de bodega estableciendo la publicación en medio visual e informando el costo y sin costo adicional.
  • G) El usuario deberá entregar para el recibo y entrega del equipaje, el documento que lo identifique como el propietario del objeto transportado.
  • H) Comunicar al usuario el cálculo del monto de la indemnización en caso de daño o pérdida del equipaje.
CLÁUSULA QUINTA. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR

La empresa se compromete a entregar las mercancías al usuario conforme a las exigencias propias de su naturaleza, conforme se señala en el artículo 1013 del código de Comercio.

CLÁUSULA SEXTA. DERECHOS LEGALES DEL PASAJERO

El pasajero tendrá derecho a acudir a las normas que regulan el transporte de personas, según la normatividad colombiana.

Línea de denuncias "Cómo Conduzco"

Numeral 767 Opción 3 - Superintendencia de Puertos y Transporte

Teléfono empresa: 6075492822 EXT: 119

Correo: info@extrarapidolosmotilones.com.co

Web: www.extrarapidolosmotilones.com.co

Reporte exceso de velocidad, conducción peligrosa o cualquier eventualidad

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